Real Decreto-ley 18/2017, sobre reporte no financiero

27 noviembre 2017Erika Cembranos0

El punto de partida de la ley de reporte no financiero está en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas, publicada a finales de 2014.

Así, el pasado 25 de noviembre se publicó, en el BOE, el Real Decreto-Ley 18/2017, en materia de información no financiera y diversidad, para la transposición de esta Directiva europea.

El principal objetivo de esta normativa es aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales, divulgando contenido social y medioambiental. El objetivo último es identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad.
Esta información deberá incluirse bien en el informe de gestión que se presenta con las cuentas anuales, bien en un informe separado que cumpla los requisitos exigidos (lo que habitualmente se denomina Memoria de Sostenibilidad o Informe de Responsabilidad Social Corporativa). En todo caso, la organización debe hacer mención al marco de referencia utilizado para el reporte no financiero. Entre los marcos recomendados se incluyen normas, principios, directrices y estándares como el Reglamento europeo EMAS, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, ISO 26000 o Global Reporting Initiative (GRI).
Este cambio normativo afecta a empresas con consideración de entidad de interés público, con un número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 500, y que además se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, en su artículo 3, apartado 7.
En la actual legislación española (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), tienen consideración de entidad de interés público:

  1. Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
  2. Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
  3. Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
  4. Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  5. Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
  6. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.

Las modificaciones introducidas por este Real Decreto-Ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, es decir, que el nuevo texto legal aplica, con carácter retroactivo, al reporte de 2017.
Si quieres que te ayudemos con este nuevo requisito legal, ayudándote a elaborar tu reporte no financiero, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ley de inf no financiera | Erre Ese

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