El viernes 24 de julio se publicó el Real Decreto 710/2015, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, trasponiendo la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y sus residuos.
La Directiva 2006/66/CE impuso a los Estados miembros la obligación de prohibir la puesta en el mercado de pilas y acumuladores con contenido de mercurio y de cadmio por encima de determinados porcentajes (exceptuando pilas botón con un contenido de mercurio superior al 2% en peso y pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio destinados a ser utilizados en herramientas eléctricas inalámbricas, entre otros). Como consecuencia de la evolución del mercado de pilas botón en la Unión Europea, hacia las pilas botón sin mercurio, y de la revisión de la excepción relativa al contenido de cadmio en las herramientas eléctricas inalámbricas, se publica la Directiva 2013/56/UE, de 20 de noviembre de 2013.
El Real Decreto 710/2015 incorpora una serie de novedades relativas a pilas y acumuladores que pueden comercializarse, así como a la gestión de sus residuos.
La norma establece que cualquier operador que recoja, transporte y gestione baterías debe cumplir con la legislación de residuos y ser gestor autorizado, como garantía de minimización del impacto ambiental de estos productos. Se acota también la información que productores de pilas y acumuladores y gestores deben facilitar a las Administraciones Públicas.
Se establecen también responsabilidades en cuanto a la producción de pilas y acumuladores: los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productos (antes Sistemas Integrados de Gestión) pasan a encargarse únicamente de la organización de la gestión de los residuos, y no de dicha gestión directamente, que pasa a depender exclusivamente de gestores autorizados, en cumplimiento con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El nuevo Real Decreto incorpora también la obligatoriedad de aplicar el cálculo del nivel de eficiencia de reciclado, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen las normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores.
Como novedad, los poseedores o últimos propietarios de las baterías podrán entregar estas, cuando se conviertan en residuo, tanto a distribuidores o puntos de recogida (tal y como se venía haciendo) como a gestores autorizados.
El texto incorpora también nuevos objetivos relativos a la recogida de estos residuos.
En resumen, no supone grandes cambios para aquellos que generan residuos de pilas y acumuladores, pero garantiza un menor impacto ambiental de estos equipos.