Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo

Todas las empresas deben contar con un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, independientemente de su número de plantilla y de si disponen de Plan de Igualdad.

Según el artículo 48 de la Ley de igualdad 3/2007,  las empresas “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Si no cuentas ya con un protocolo de acoso, en Erre Ese podemos asesorarte en su desarrollo e implantación, además de ofrecer formación especializada en prevención y actuación ante el acoso. Contacta con nosotros. 

¿Por qué un protocolo?

El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres.

El acoso es contrario al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituye discriminación por razón de sexo. Además, contamina el entorno laboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad.

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral.

Con el protocolo de acoso se cumple con la legalidad nacional y europea vigente, especialmente el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De la normativa se evidencia que toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar, en su caso previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.

Objetivos

El objetivo principal que se persigue al implantar un protocolo es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.

Beneficios del protocolo

La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, muestra a los trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y clarifica las responsabilidades y procesos, a la vez que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución.

Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso, la empresa manifiesta su tolerancia cero ante conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual.

En efecto, la empresa publicita así su voluntad de adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso –sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las denuncias que a este respecto se puedan plantear.

Ámbito

El protocolo resulta de aplicación a toda la plantilla, en todos los centro de trabajo, así como a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización.

Contenido

El protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo contemplará, como mínimo los siguientes contenidos:

  • Declaración de principios, definición de acoso sexual y/o por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  • Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  • Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y, en su caso, el régimen disciplinario.

Además, entre sus principios de aplicación,  estará la a prevención y sensibilización del acoso sexual y/o por razón de sexo, la información y accesibilidad de los procedimientos y medidas; la confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.

Negociación y registro

El protocolo deberá ser negociado con la representación legal de la plantilla y registrado, bien como parte del Plan de Igualdad de la empresa, bien registrado ante la autoridad laboral conforme al RD 901/2020.

Prevención, sensibilización y formación

La prevención y la formación son esenciales para que una organización pueda actuar de forma efectiva contra el acoso y erradicarlo.

Las acciones en este sentido pueden dirigirse tanto a la prevención de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral como a informar del procedimiento de actuación frente al acoso. Estas acciones de difusión y formación se dirigen a toda la plantilla y especialmente a las personas que forman parte de la comisión instructora y de seguimiento, al personal directivo, mandos intermedios y representación legal de trabajadores.

El objetivo de estas acciones es sensibilizar a las trabajadoras y los trabajadores de la importancia de mantener un entorno laboral respetuoso con la libertad y la dignidad de las personas y fomentar valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Consultoría especializada

En Erre Ese tenemos amplia experiencia en el desarrollo e implantación de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo. Asimismo, diseñamos e impartimos formaciones en prevención y actuación ante el acoso adaptadas a las características de tu organización. Contacta con nosotros

Escribe un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

NO TE PIERDAS NADASíguenos en las redes
Huella de carbono, calculo, reduzco y compenso
https://erreese.com/wp-content/uploads/2019/12/ERRE-ESE-sello-efr_-color.png
https://erreese.com/wp-content/uploads/2022/10/Pie-de-página-web-Digitalización-UE.png
NO TE PIERDAS NADASíguenos en las redes
https://erreese.com/wp-content/uploads/2019/12/ERRE-ESE-sello-efr_-color.png
Huella de carbono, calculo, reduzco y compenso