El pasado mes de junio, el consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, pendiente de aprobación final, tras la convocatoria anticipada de elecciones generales del pasado 23 de julio. Primera vez en España que se legisla sobre la materia, algo que hasta el momento sólo habían hecho Francia e Italia.
Esta ley persigue:
- Prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos por todos los agentes de la cadena alimentaria. Lograr un sistema de producción y consumo más eficiente.
- Promover la economía circular y la concienciación social.
- Establecer una jerarquía de prioridades y dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030.
El despilfarro alimentario perjudica al conjunto de la sociedad, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.
PLAN DE PREVENCIÓN Y JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO
¿Quiénes deben cumplir la ley?
Todos los agentes que participan en la cadena alimentaria.
- Los operadores del sector primario: cooperativas y empresas de elaboración y distribución de alimentos
- Comercios al por menor (con excepciones)
- Empresas de hostelería y restauración
- Entidades del tercer sector y sociales
- Bancos de alimentos
- Administraciones públicas
Plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: todos los agentes que participan en la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan y donar o redistribuir los alimentos que no se vendan.
El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.
Jerarquía. Los planes deben seguir un orden de prioridades…
- Consumo humano (prioridad máxima):los que donen o reciban alimentos deben acordar cómo se recogen, transportan y almacenan entre ambas partes. Además, las entidades sociales (ONG’s o bancos de alimentos) deberán llevar un registro de entrada y salida de los alimentos y comprometerse a no venderlos.
- Transformación de los alimentos:si los alimentos no se pueden vender, pero pueden consumirse se deberán convertir en otros productos.
- Alimentación animal:si los alimentos no son aptos para las personas, se destinarán para la fabricación de comida animal.
- Otros usos: si los alimentos no se pueden usar para nada de lo anterior se pueden aprovechar para hacer subproductos, compost, biogás o combustible.
La ley permite adaptar esa jerarquía según las características del sector por razones técnicas, de seguridad o económicas.
Las empresas de hostelería, excepto los buffets libres, deberán ofrecer gratis a sus clientes la opción de llevarse la comida que no han consumido. Para ello, deben tener envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
BUENAS PRÁCTICAS
Alimentos “feos, imperfectos o poco estéticos”, pero consumibles. Para aprovechar los alimentos antes del fin de su vida útil, las empresas que venden productos alimentarios deberán promover la venta productos con imperfecciones, con fecha de consumo preferente o fecha próxima de caducidad.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Si se incumplen las obligaciones y disposiciones de la ley, la sanción puede llegar a los 60.000 euros, según la gravedad de la falta. La ley establece como falta grave no contar con un plan de prevención para reducir pérdidas y desperdicio alimentario.
Desde Erre Ese queremos destacar los aspectos más importantes de esta nueva normativa para que todos los agentes implicados tengan información veraz sobre su funcionamiento y las obligaciones derivadas de la normativa.