Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad

22 enero 2019Erika Cembranos0

El pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
La regulación legislativa del reporte no financiero comienza con la entrada en vigor de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad, que se traspone al ordenamiento jurídico nacional a través del Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información no financiera y diversidad. En distintos post de este blog analizamos este texto, su ámbito de aplicación y los contenidos exigidos para el reporte no financiero.
Ahora, se publica la Ley 11/2018 que sustituye el mencionado Real Decreto-Ley 18/2017, estableciendo criterios más exigentes para este reporte no financiero. De hecho, con este cambio, España pasa a convertirse en un referente a nivel europeo en materia de información no financiera.
Los principales cambios hacen referencia al ámbito de aplicación. La Ley 11/2018 es de aplicación a sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, de más de 500 empleados, que sean Entidades de Interés Público (EIP) o, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan dos de las siguientes circunstancias: disponer de un total de partidas en activo superior a 20 millones de euros, tener un importe neto de la cifra anual de negocio superior a 40 millones de € o una plantilla superior a las 250 personas.
Trascurridos tres años de la entrada en vigor de la Ley 11/2018, el alcance de ésta se amplía a las sociedades que formulen cuentas consolidadas con más de 250 empleados, que tengan la consideración de EIP o cumplan uno de los dos criterios económicos establecidos (total de partidas en activo superior a 20.000.000 € o importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40.000.000 €).
En cuanto al contenido del reporte no financiero, las empresas deben incluir información sobre el modelo de negocio, cuestiones ambientales, cuestiones sociales y relativas a las personas, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno y sociedad, desde la óptica de las políticas existentes, sus indicadores clave, los riesgos identificados y su gestión y los resultados alcanzados. La Ley 11/2018 recoge, en mayor detalle que la legislación anterior, la información a reportar sobre cada uno de estos aspectos.
Además, las sociedades anónimas cotizadas deben presentar información sobre su política de diversidad, relativa al Consejo de Administración, Comité de Dirección y comisiones especializadas.
La información reportada debe estructurarse de acuerdo con estándares internacionales, como es GRI, y ser verificada externamente.
El plazo para la presentación de este informe termina a los tres meses del cierre del ejercicio social. Además, este documento deberá ponerse a disposición pública en la web de la compañía, dentro de los seis meses posteriores a la finalización del año financiero, y seguir disponible los próximos cinco años.
Si la Ley 11/2018 te aplica, debes comenzar ya a preparar el reporte no financiero. Nosotros podemos ayudarte, ¡contacta con nosotros!
 
Ley 11/2018 erreese

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