El Tribunal Supremo ha establecido recientemente, según sentencia 246/2017 la no obligatoriedad de las empresas de llevar un registro de la jornada diaria de su plantilla.
El objetivo de este registro era comprobar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de cada una de las personas, así como de los horarios pactados, en interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. La medida, que a priori puede parecer razonable, chocaba frontalmente con la flexibilidad que persiguen las empresas efr.
Desde nuestro punto de vista, la sentencia inicial no tenía en cuenta situaciones cada vez más frecuentes, como la flexibilidad horaria, la distribución irregular la de la jornada o, incluso, el teletrabajo, por lo que su puesta en marcha podría limitar las posibilidades de flexibilidad, y por tanto, conciliación, de los colaboradores.
En esta sentencia, el Supremo admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», pero «esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
No obstante, no hay que olvidar la obligatoriedad de registrar la jornada de las personas que trabajan a tiempo parcial, así como las horas extra realizadas.