Nueva Directiva Europea sobre debida diligencia de las empresas.

23 marzo 2022by Irene Jurado0

La Comisión Europea publicó el pasado mes de febrero una nueva propuesta de Directiva Europea sobre debida diligencia de las empresas para favorecer una economía justa y sostenible. El objetivo de esta directiva es garantizar que las empresas tienen un comportamiento sostenible y responsable a lo largo de toda su cadena de suministro.

¿Aplica esta directiva a mi empresa?

La directiva sobre debida diligencia de la Comisión Europea pretende alcanzar las cadenas de suministros globales por lo que en sus contenidos y requisitos contempla incluso empresas de países que no pertenecen a la Unión. Lo que significa una protección efectiva de los derechos humanos. Para cumplir con la debida diligencia, las empresas deben:

  • Integrarla en sus estrategias,
  • identificar los efectos negativos reales o potenciales de los derechos humanos y el medio ambiente,
  • prevenir o mitigar los posibles efectos negativos,
  • poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo,
  • establecer y mantener un procedimiento de reclamación para vulneración,
  • supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de debida diligencia,
  • comunicar públicamente sobre ello.

Las nuevas normas aplicarán, según el propio texto de la Unión Europea, a las siguientes empresas:

Empresas de la Unión Europea

  • Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE de más de 500 empleados y con un volumen de negocio superior a 150 millones de euros.
  • Grupo 2: otras empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores de gran impacto que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocio superior a los 40 millones de euros brutos en todo el mundo.

Empresas de países extracomunitarios: con actividades en la Unión Europea con un umbral de volumen de negocios dentro de la UE correspondiente con los grupos 1 y 2.

Pymes: no entran en el ámbito de aplicación de esta propuesta.

¿Qué ocurre con esta directiva en España?

Aprobada por en el Consejo Europeo, los Estados miembros tienen dos años para incorporar la nueva directiva en su ordenamiento jurídico nacional.

En España, muchas de las cuestiones recogidas en la nueva normativa ya son de obligado reporte por la Ley 11/2018. Habrá que aclarar si la Directiva aplica a todas las empresas afectadas por la Ley 11/2018 o solo a las afectadas por la directiva.

La Directiva viene acompañada de un anexo aclaratorio.

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