Con fecha 11 de noviembre de 2015 se publica en el BOE la convocatoria para la concesión del Distintivo de Igualdad 2015.
El Distintivo de Igualdad es otorgado por Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el objetivo de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Los criterios que se valoran a la hora de conceder este distintivo son los siguientes:
- Participación equilibrada de hombres y mujeres en el ámbito de toma de decisiones y acceso a los puestos de mayor responsabilidad.
- Establecimiento de criterios y sistemas de remuneración y clasificación profesional actualizados, que permitan valorar equitativamente los trabajos desempeñados por mujeres y por hombres, tanto si se trata de trabajo diferentes como de los mismos trabajos.
- Puesta en marcha de mecanismos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de todas las personas, estableciendo medidas flexibles que permitan su adaptación a la diversidad de situaciones, necesidades y carencias
- Adopción de planes de igualdad en la empresa.
- Utilización de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Como novedad en esta edición, de acuerdo con la modificación del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del Distintivo de ‘Igualdad en la empresa (Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa») , la certificación EFR será tenida en cuenta en la concesión del Distintivo de Igualdad.
En concreto, se modifica el artículo 10 como sigue:
«4. Las empresas que concurran a las convocatorias de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» que hayan obtenido certificaciones o reconocimientos de calidad en la implantación de un modelo de gestión en el ámbito de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, otorgados por entidades sin ánimo de lucro, que sean auditados por tercera parte independiente y que colabore con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, obtendrán en la valoración de los párrafos e) y f) del artículo 10.2, una puntuación en dichos aspectos directamente proporcional a la graduación o categoría concedida por la entidad certificadora.»
Así que si tu empresa tiene implantado el Modelo EFR, tienes una gran ventaja de cara a la obtención del Distintivo de Igualdad. Y, por otra parte, si estás interesado en conseguirlo, implantar previamente el Modelo EFR sería de gran ayuda. En ambos casos, no dudes en contactar con nosotros, te asesoraremos!
El plazo para solicitar el Distintivo de Igualdad 2015 es de un mes, hasta el 12 de diciembre.
El plazo para solicitar el Distintivo de Igualdad 2015 es de un mes, hasta el 12 de diciembre.
