¿Cómo calcular el riesgo ambiental de tu organización?

Desde la publicación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, han sido muchos los intentos y propuestas para el cálculo del riesgo ambiental de las organizaciones afectadas por el Anexo III. De hecho, la ley inicial fue modificada por la Ley 11/2014 , a su vez desarrollada por el RD 183/2015; los aspectos que destacan en el Real Decreto de 2015 son:

  • Refuerzo del aspecto preventivo de la norma.
  • Ampliación de las exenciones en atención al escaso potencial de generar daños medioambientales y al bajo nivel de accidentalidad de las ciertas actividades (descenso estimado de un 98 % de los operadores obligados a constituir garantía financiera). De esta manera, actualmente sólo están obligadas a realizar un análisis del riesgo ambiental las actividades englobadas en uno de estos tres grupos:
  1. Actividades SEVESO (reguladas por el RD 1254/1999, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).
  2. Actividades IPPC (según la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación).
  3. Instalaciones de residuos mineros de categoría A (según RD 975/2009).
  • A nivel metodológico, en la actualidad, aún siguen vigentes Tablas de Baremos, Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT) y Guías Metodológicas para algunos sectores específicos; pero desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ha hecho un esfuerzo notable por simplificar al máximo el proceso de análisis, evaluación y gestión de los riesgos de todas las organizaciones con el desarrollo de una aplicación informática del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), que incluye un módulo para la estimación del cálculo del Índice de Daño Ambiental (IDM).
  • Eliminación de la obligatoriedad de que  el análisis de riesgos sea validado por un verificador externo. Es la Administración la que fija el importe de la garantía a la vista de la propuesta (Declaración Responsable) del operador.

El RD 183/2015 establece que los plazos para la obligatoriedad de realizar el análisis de riesgos para las actividades afectadas serán aprobados por una Orden Ministerial, de la que existe borrador desde la primavera pasada, pero que aún no ha sido publicada. Es decir, su publicación puede ser inminente.
Desde Erre Ese podemos ayudaros en relación con el cumplimiento de este requisito legal.

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