En esta entrada resolvemos tus dudas sobre cómo registrar el Plan de Igualdad.
El REGCON (Registro de Convenios Colectivos, en su apartado de Registro de Planes de Igualdad), ha publicado novedades en el proceso de registro de los Planes de Igualdad, como detalla en esta guía. A continuación actualizamos la información de registro de los planes de igualdad con estas novedades.
Entre las novedades destaca el documento de Hoja Estadística, que debe ser cumplimentada por la empresa con los datos de la propia organización y de su Plan de Igualdad.
También se introducen mejoras en el proceso de registro para agilizar el trámite, con un nuevo menú y una única entrada para los planes de igualdad.
Normativa
El registro de planes de igualdad viene regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre sobre registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
FAQ
¿Es obligatorio el registro de los planes de igualdad?
¿Dónde se registra el plan de igualdad?
¿Quién debe registrar el plan?
¿Qué documentación es necesario aportar?
¿Cómo se cumplimenta la hoja estadística?
¿Qué ocurre si el plan de igualdad no cumple los requisitos?
¿Es obligatorio el registro de los planes de igualdad?
Sí, de acuerdo al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, todos los planes de igualdad que tengan tal consideración serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
La solicitud de registro del plan de igualdad deberá presentarse dentro del plazo de quince días a partir de su firma.
¿Dónde se registra el plan de igualdad?
El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Deposito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad), plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada.
Puede encontrar más información sobre el procedimiento en este documento.
¿Quién debe registrar el plan?
Deberá presentar el plan de igualdad la persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada, a través de medios electrónicos y ante el registro de la autoridad laboral competente.
¿Qué documentación es necesario aportar?
Se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes o negociadoras y la fecha de la firma, en su caso, conforme se establece en el anexo 1 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Asimismo, la comisión negociadora o la empresa, si el plan se presenta por ésta, deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos el anexo 2.V del RD 901/2020.
Relación de documentación a presentar:
- Acta de Constitución de la Comisión Negociadora: es el Acta de la primera reunión para la elaboración del plan de igualdad, ha de ir firmada por todas las personas integrantes de la misma.
- Acta de firma, es el Acta dónde se aprueba definitivamente el plan de igualdad, ha de estar firmada.
- Delegación de la Comisión Negociadora en la persona que hace la inscripción. Es un documento muy sencillo donde la comisión que ha negociado el plan de igualdad delega en una persona con certificado electrónico la presentación en REGCON del plan de igualdad. Ha de estar firmado por la comisión negociadora.
- Texto del acuerdo: El Plan de Igualdad firmada por los integrantes de la Comisión Negociadora.
- Texto del acuerdo sin firma: es el Plan de Igualdad para su publicación en el BOE. Debe ser en formato Word o similar y cumplir las condiciones detalladas en «Formato de los documentos para su envío al BOE».
- NOVEDAD Hoja estadística de los Planes de Igualdad (ver sección ¿Cómo se cumplimenta la hoja estadística?).
- En el apartado «Otros» se pueden adjuntar diferentes documentos como: el Registro salarial, el protocolo de acoso o el informe diagnóstico, si es que estos no forman parte del Plan de Igualdad.
Presentada la solicitud de registro, la persona solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente.
¿Cómo se cumplimenta la hoja estadística?
Tal como establece la Disposición final primera del RD 901/2020 se añade un Anexo 2.V al R.D. 713/2010, por lo que a partir de esta subida hay que cumplimentar en REGCON la Hoja estadística de los Planes de Igualdad.
El contenido de la Hoja Estadística, conforme al Anexo 2.V del Real Decreto, debe ser cumplimentada por la empresa con los datos de la propia organización y de su Plan de Igualdad en el formulario habilitado a estos efectos en la plataforma.
Dado que hay que cumplimentar bastantes datos, se recomienda hacer un borrador desde el primer momento, pulsando en el botón “Guardar” situado al final de la pestaña “Datos registrales de la empresa 1”.
¿Qué ocurre si el plan de igualdad no cumple los requisitos?
Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por medios electrónicos a la persona solicitante. Se deberá subsanar este requerimiento con los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles. Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición de persona interesada.
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En Erre Ese tenemos amplia experiencia en la preparación de planes de igualdad, estaremos encantados de asesorar a tu empresa.