Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en su artículo 40 establece los cambios relativos a los plazos en la presentación de las cuentas anuales, y por tanto, en los Estados de Información No Financiera. En concreto, estable:
3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Nuestra interpretación es que, aquellas empresas obligadas a presentar Estado de Información No Financiera junto con sus cuentas anuales dispondrán de tres meses, tras el fin del estado de alarma, para formular sus cuentas, y con éstas, sus reporte no financiero.
4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Si en el momento de declararse el estado de alarma (14 de marzo) las cuentas ya hubieran sido formuladas, la empresa dispondrá de dos meses desde la finalización del estado de alarma para realizar la auditoría de cuentas y verificar su Estado de Información no Financiera.
5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Por último, la aprobación de las cuentas y de los EINF deberá producirse tres meses después de su formulación. Es decir, seis meses después del fin del estado de alarma (3 meses extra para la formulación, más tres meses para su aprobación, una vez formuladas). Una vez sepamos el momento en que termina el estado de alarma, tendremos un calendario con fechas fijas sobre las que planificarnos.
No obstante, nuestra recomendación es mantener los plazos previstos inicialmente, en la medida de lo posible, por la sobrecarga de agenda que existirá en todas las empresas tras la finalización del estado de alarma, tanto en nuestros clientes, por las tareas propias del «reinicio» de la actividad, como en las agendas de los verificadores.
Si necesitas aclaraciones sobre estos cambios, o estás interesado en recibir asesoramiento para la redacción del Estado de Información No Financiera, contacta con nosotros. ¡Tenemos mucha experiencia!