El próximo lunes 1 de junio entran en vigor una serie de cambios legales en materia de residuos, derivados de la aplicación de textos legales de la Unión Europea. Estos cambios son:
– Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/534/CE, sobre la lista de residuos.
Esta modificación supone cambios en los códigos LER. Hasta este momento, los residuos se codificaban de acuerdo a la Orden MAN/304/2002, y a partir del 1 de junio deberán aplicarse los códigos publicados en el listado de la Decisión de 18 de diciembre de 2014. No se trata de cambios radicales: la estructura de capítulos no cambia y tampoco lo hacen la mayor parte de códigos LER. Solo se añaden algunos nuevos y otros se eliminan.
Nuestra recomendación es que cada empresa revise los códigos LER de los residuos que genera, a fin de comprobar si han sufrido modificaciones. En caso de duda, puedes contactar con nosotros.
– Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
Este reglamento modifica las características de los residuos que permiten clasificarlos como peligrosos, dejando de ser de aplicación el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Según el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 se modifican los códigos, pasando de H1, H2… H15 a HP1, HP2, etc., hasta HP15, así como la descripción de peligrosidad. Aparecen nuevas características, como «toxicidad específica en determinados órganos / toxicidad por aspiración». Es necesario tener en cuenta que las características de peligrosidad de los residuos aparecen en la documentación relacionada con la gestión de residuos (solicitud de admisión, documento de aceptación, documento de control y seguimiento, etc.). El gestor deberá paulatinamente ir adaptando dichos documentos a la nueva normativa vigente.
Cambia también la forma de determinar las características de peligrosidad, siendo necesario en algunos casos realizar analíticas y ensayos del residuo para su correcta clasificación.
Además, el etiquetado de los residuos se adapta al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.Ahora el etiquetado deberá incluir las indicaciones de peligro (H), análogas a las frases R usadas hasta ahora, y los consejos de prudencia (p), equivalentes a las frases S.
Nuestra recomendación es que las empresas modifiquen las etiquetas de residuos, adaptándolas en cuanto a pictogramas y frases H y P. En caso de duda, se recomienda consultar con el gestor correspondiente, que en muchos casos incluso suministrará directamente las etiquetas.
Aprovechamos para recordar también los cambios relativos a traslado de residuos entre Comunidades Autónomas que entraron en vigor con fecha 7 de mayo, derivados de la aplicación del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este Real Decreto supone modificaciones en la documentación asociada a la gestión de residuos: documento de aceptación, que pasa a denominarse Contrato de Tratamiento y documento de control y seguimiento, que pasa a ser el Documento de Identificación.
Esta documentación es generada por el gestor, que se adaptará a los nuevos requisitos conforme cada comunidad publique sus formatos.
Cabe esperar también que en el plazo de un año cada Comunidad Autónoma determine las medidas de transporte interno en la comunidad.