El 12 de junio se ha publicado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Las principales novedades que incorpora son:
- Simplificación de la tramitación administrativa de otorgamiento, modificación y revisión de la AAI:
- Los plazos se reducen (de 10 a 9 meses, pues se suprime el mes adicional para el organismo de cuenta). Si en nueve meses no se ha obtenido respuesta, la solicitud deberá entenderse como desestimada.
- Se suprime la necesidad de aportar documentos para la revisión y actualización, si estos ya han sido aportados para la solicitud de la AAI original
- Se elimina la obligación del titular de solicitar la renovación transcurridos 8 años desde el otorgamiento. Ahora es el órgano ambiental quien, mediante procedimiento simplificado, garantiza la adecuación de la autorización. Esta revisión tendrá lugar dentro de los cuatro años siguietnes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD (Mejores Técnicas Disponibles).
- Consideración de modificación sustancial de la instalación cuando se superen los umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1, cuando estos existan. Si la modificación supone una reducción de estos umbrales hasta un nivel inferior al recogido en el anexo 1, deja de ser exigible la AAI.
- Mayor importancia de las MTD en relación a los valores límite de emisión: en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no podrán superar los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a MTDs, recogidas en la correspondiente Decisión de la Comisión Europea. Estas MTD serán la referencia para establecer las condiciones de la AAI.
- Definición de requisitos para la protección del suelo y las aguas subterráneas: se incluye en la documentación necesaria para solicitar la AAI un «informe de situación de partida», que permitirá realizar una comparación cuantitativa entre el estado del emplazamiento antes del inicio de la actividad y tras el cese definitivo de esta. Este informe contendrá información relativa al uso actual y previos del terreno, el estado del suelo y las aguas subterráneas en cuanto a sustancias peligrosas relevantes que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas durante el ejercicio de la actividad. Si tomando como referencia este informe se determinara que el suelo o el agua subterránea ha sufrido contaminación, el titular deberá tomar las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación y restablecer las condiciones iniciales del emplazamiento.
- Modifica el anexo I, relativo a las actividades a las que se aplica la Autorización Ambiental Integrada, que concreta y amplia lo relacionado con determinados sectores, como el de gestión de residuos.
Se establece como fecha límite para la actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas el 7 de enero de 2014. Las AAI revisadas incluirán información sobre:
- Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación, ya nombradas con la anterior legislación, pero con mucho más protagonismo ahora.
- La obligación de comunicar al órgano competente información que permita verificar el cumplimiento de la AAI, incluida la relativa al control de emisiones.
- Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar emisiones al suelo y al agua subterránea, así como los requisitos para su control periódico.
- Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
En todo caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando:
- La contaminación producida por la instalación recomiende la revisión de los valores límites de emisión.
- Debido a los avances y las Mejores Técnicas Disponibles sea posible reducir las emisiones sin que ello suponga excesivos costes.
- La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
- El organismo de cuenca estime oportuno revisar la AAI en lo relativo a vertidos al Dominio Público Hidráulico.
- Lo exija la legislación sectorial de aplicación.
Si tienes dudas sobre como proceder en relación a la Autorización Ambiental Integrada de tu instalación, o quieren solicitar una nueva, contacta con nosotros. Te ayudaremos en todos los trámites.
(Imagen tomada de aquí)