El viernes 4 de julio se publica en el BOE la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Se trata de un texto legal dirigido a garantizar la obligación de las empresas de prevenir y evitar amenazas ambientales y reparar los daños, cuando estos ocurran.
Las novedades más importantes hacen referencia a la inclusión de posibles daños en las aguas marinas, así como a la simplificación de los trámites para su cumplimiento, el nuevo papel del operador en el cálculo de la garantía financiera y los plazos de resolución.
Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema de responsabilidad ambiental, se modifica el artículo 24.3, de modo que es el operador obligado a constituir la garantía financiera (en lugar de la administración competente o un verificador ambiental) quien determine la cuantía de ésta, una vez realizado en análisis de riesgo de su actividad. La cantidad que, con carácter de mínimos, debe quedar garantizada es aquella que se determine en función de la intensidad y la extensión del daño, calculado según los criterios que aún están pendientes de establecer reglamentariamente. Una vez constituida la garantía financiera, lo comunicará a la autoridad competente.
Se modifica también el artículo 27, de modo que los titulares de la instalación en que se realice la actividad quedan incluidos entre los sujetos garantizados.
Además, se incide en la no obligatoriedad de las garantías financieras para aquellas empresas con un bajo riesgo de contaminación. Inicialmente, la Ley 26/07, exigía la constitución de la garantía financiera a todos los operadores del anexo III de dicho texto (instalaciones sujetas a IPPC, instalaciones sujetas al RD 1254/99 relativo a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, actividades de gestión de residuos, actividades con vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas, actividades con captación de aguas y actividades con fabricación, uso, almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas o fitosanitarios y biocidas). Gracias a la modificación realizada por a través del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, se acuerda el establecimiento de exenciones en la constitución de esta garantía financiera. Y es la presente Ley 11/2014 la que establece los criterios bajo los cuales se determinarán, por vía reglamentaria, las actividades exentas, en base a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentabilidad. En todo caso, sigue existiendo la posibilidad de constituir la garantía financiera de forma voluntaria.
Cabe recordar que, en todo caso, están exentas de constituir la garantía financiera obligatoria aquellas actividades para las que se estime un daño evaluado por una cantidad inferior a 300.000 €, aquellas para las que se estime entre 300.000 y 2.000.000 € que dispongan de un sistema de gestión ambiental (EMAS o ISO 14001) certificado por tercera parte y las que utilicen fitosanitarios o biocidas con fines agropecuarios o forestales (apartados 8.c y 8.d del anexo III).
Por otra parte, se prevén medidas para la realización voluntaria del análisis de riesgos. Para ello, las autoridades competentes (previsiblemente, Comunidades Autónomas), adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos ambientales, como vía para la minimización y gestión del riesgo ambiental.
En cuanto a la vigencia de la garantía financiera obligatoria, la Ley 11/2014 establece que esta debe estar vigente desde la fecha en que su constitución sea obligatoria hasta el momento de cese efectivo de actividad de la instalación.
El plazo que establece la Administración para resolver y notificar los procedimientos de exigencia de responsabilidad ambiental varían entre 6 meses y 9 (3 meses adicionales en casos científica y técnicamente complejos). En todo caso, cada administración autonómica podrá modificarlos.
Además, la Ley 11/2014 incluye dentro del ámbito de aplicación de la Responsabilidad Ambiental los daños causados por obras públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas.
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