Ampliación del permiso de paternidad

4 enero 2017by Sheila Palomo0

El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas, intransferibles y no obligatorias.
El permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida se amplía a partir del 1 de enero de 2017. Se trata de una medida aprobada por el Gobierno y cuya entrada en vigor se ha ido aplazando en los seis últimos años desde que en 2011 se incluyera en la Ley de Igualdad. El principal objetivo es favorecer la conciliación de la vida laboral y personal, por ello este permiso lo pueden solicitar todos los trabajadores: por cuenta ajena, funcionarios, autónomos, etc.
La prestación por paternidad se define como el derecho del trabajador a percibir un permiso retribuido durante los días de suspensión del contrato de trabajoen caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, contando con que la prestación económica equivale al 100% de la base reguladora de su salario.
Según establece la Ley 3/2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, este derecho se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores y, a diferencia del permiso de maternidad, no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.
En el caso de la madre, el denominado permiso de maternidad,dura hasta 16 semanas: una baja de 6 semanas obligatorias, pudiendo disfrutar o compartir las otras 10 con los padres. España, con sus 16 semanas de permiso para las madres, está por debajo de la media de la UE, y aún por debajo de los seis meses que propone la OMS como recomendable.
La ampliación del permiso de paternidad puede constituir el primer paso en el proceso que conduciría a un permiso de paternidad equitativo.
Cómo solicitarlo: 
Estos días de permiso por paternidad no los paga la empresa, sino la Seguridad Social, por ello se deben presentar una serie de documentos, que comentamos a continuación.
Una vez nacido el bebé, el padre deberá acudir a las oficinas de la Seguridad Social con el documento que le haya dado su empresa, el certificado de nacimiento del bebé, el DNI, la última nómina con todos los datos de su cotización, un recibo del banco donde aparezca el número de cuenta donde desea que se realice el ingreso y el Libro de familia actualizado con los datos del bebé.
Toda esta información más detallada la podemos encontrar en la Seguridad Social.
Requisitos:
• Estar afiliados y de alta en la Seguridad Social.
• Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
 
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