Tal y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH) todas las empresas tienen obligación de promover medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo (Art. 48.1).
La LOIEMH define el acoso sexual como “cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.”
Por otro lado, define el acoso por razón de sexo como “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.”
Por lo tanto, el acoso no supone un comportamiento único, sino que incluye una gran variedad de situaciones como pueden ser comentarios sobre la condición sexual de una persona, las comunicaciones de contenido sexual o el contacto físico no solicitado e innecesario.
Los perfiles de personas que sufren más acoso son mujeres que se incorporan a sectores tradicionalmente masculinos, mujeres jóvenes que acaban de acceder a su primer empleo, personas de distinta condición sexual y mujeres inmigrantes.
En caso de acoso en las empresas, las personas acosadas sufren de estrés y ansiedad, lo que acaba repercutiendo en su autoestima y su productividad e incluso puede llevar a la decisión de abandonar el puesto de trabajo, lo que supone para las empresas un ambiente de trabajo tenso, aumento de costes por rotación de personal e indemnizaciones y, por supuesto, una mala reputación.
La eliminación de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo en las empresas requiere, por un lado, la prevención de las mismas implantando medidas que apoyen la igualdad de género y erradiquen el acoso y, por otro lado, mecanismos de actuación ante situaciones de acoso.
Como ejemplo de medidas para evitar situaciones de acoso está la elaboración de planes de igualdad, la puesta en marcha de códigos de conducta o la realización de acciones formativas y actividades orientadas a fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres.
Para cualquier información acerca de la implantación de éstas y otras medidas dirigidas a evitar el acoso sexual y por razón de sexo y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en tu empresa, no dudes en contactar con nosotros.